viernes, 21 de mayo de 2021

Columna



PALACIO
Por Mario Díaz
     
 Ah, que caray……más lumbre al fuego

-Parece que el hígado se impone al cerebro
-Fiscalía estatal podría ir contra Gertz Manero y Juez Federal
-¿Dónde están los consejeros de paz?
TAL parece que, a medida que se cierra el cerco jurídico en torno al gobernador de Tamaulipas FRANCISCO JAVIER GARCÍA CABEZA DE VACA, la víscera hepática se impone a la masa cerebral y se toman decisiones que solo empeoran el mal momento político que se vive en esta entidad federativa.
Juzgue usted: durante la sesión ordinaria del Congreso del Estado, ayer jueves, la mayoría legislativa panista aprobó un punto de acuerdo para que el Fiscal estatal, IRVING BARRIOS MÓJICA, iniciara carpetas de investigación en contra de quienes promovieron y obsequiaron la orden de aprehensión en contra del mandatario estatal. Es decir, la Fiscalía General de Justicia de Tamaulipas pretende enjuiciar al Fiscal General de la República por promover la orden de aprehensión y en contra del Juez Federal de Distrito, por obsequiarla.
Ante tan insólito escenario no resulta aventurado afirmar que a los Vientos del Cambio le hacen falta consejeros de paz para que equilibren las decisiones de los consejeros de guerra. Aunque, claro está, faltaría saber si el Mariscal de Campo acepta mandos con cordura y mesura o solo a aquellos que sugieren y aconsejan acciones belicistas.
Cuestión de analizar las palabras del Presidente de la Junta de Coordinación Política del Congreso Local, GERARDO PEÑA FLORES, pronunciadas durante una entrevista con medios de comunicación en los pasillos del palacio legislativo: “de tibios está lleno el infierno, aquí nadie se raja”. No obstante, por el bien de Tamaulipas y los tamaulipecos, el pastor congresal debiera analizar otro añejo dicho proveniente de la vox populi: “el panteón está lleno de valientes”.
En la crisis política que se vive en la esquina noreste del país no se trata ni de tibios ni de valientes; de lo que se trata es que la ira no se imponga a la razón y se tomen las mejores decisiones que fortalezcan los poderes estatales.
Veamos:
El Poder Ejecutivo, en riesgo por la orden de aprehensión en contra del titular; el Poder Legislativo, en serio predicamento por desacato y rebeldía a la Cámara de Diputados; y el Poder Judicial, que integrará carpetas de investigación contra el Fiscal General de la Nación y un Juez Federal de Distrito.
Con todo y que, lógicamente, es una opinión que no aprueba la mayoría panista en el parlamento cuerudo, tiene razón la diputada morenista EDNA RIVERA LÓPEZ al señalar que el Congreso Local está defendiendo a una persona y no a un Poder.
A estas alturas del partido, el poder Legislativo tamaulipeco ya no debe ampararse en la opinión de un Ministro de la Corte que no fue valorada en ninguna de las dos Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ni tampoco en la ambigüedad o interpretación distinta del artículo 111 Constitucional.
De continuar la confrontación con el gobierno de la Cuarta Transformación solo por “valentía”, “echados pa delante”, “en el norte nadie se raja”, etc., etc., se daría paso a que el Senado de la República inicie el proceso de desaparición de poderes con base en uno de cinco causales contemplados en la Fracción V del artículo 76 Constitucional: el abandono del cargo del titular del Ejecutivo como consecuencia de la orden de aprehensión.
El último reducto cabecista es la solicitud de licencia y que se elija un gobernador sustituto afín a los Vientos del Cambio para evitar la eventualidad de que, de una terna propuesta por el Ejecutivo Federal al Senado, por mayoría calificada, se designe a quien terminaría el sexenio, obviamente, con origen en la 4T.
La orden de aprehensión, la alerta migratoria, la probable ficha roja, la congelación de cuentas bancarias y la investigación preliminar del Departamento de Justicia de los Estados Unidos en contra del gobernador FRANCISCO JAVIER GARCÍA CABEZA DE VACA, es un patético escenario no apto para “tibios” ni “valientes”. Justamente por eso, para no aparecer como “tibio” y sí en cambio “valiente” en su confrontación con la 4T es lo que mantiene contra las cuerdas al mandatario tamaulipeco, quien, hasta el décimo asalto, llevaba la mejor puntuación de los jueces del match y ahora está a punto de perder por KOT.
Que se sepa y atendiendo la regla no escrita en política ni MANUEL CAVAZOS LERMA ni TOMÁS YARRINGTON RUVALCABA ni EUGENIO HERNÁNDEZ FLORES ni EGIDIO TORRE CANTÚ se confrontaron con el presidente de la república en turno. En cambio, FRANCISCO JAVIER GARCÍA CABEZA DE VACA hizo caso omiso a esa recomendación mundana que recomienda nunca pelearse con el presidente de la república ni con la virgencita de Guadalupe ni con los narcos.
Ni hablar.
DESDE EL BALCÓN:
I.-Si la razón y la cordura se imponen, los poderes Ejecutivo y Legislativo de Tamaulipas debieran tomarle la palabra al presidente de la Junta de Coordinación Política en el Senado, RICARDO MONREAL ÁVILA, y aceptar un acuerdo político-institucional que frene una eventual declaratoria de desaparición de poderes, anteponiendo una solicitud de licencia.
No se trata de tibios o de valientes; lo inteligente es que el sexenio cabecista termine con los Vientos del Cambio y no con los de la Cuarta Transformación. 
Así de sencillo y que fácilmente lo podría entender GERARDO PEÑA FLORES, presidente de la JUCOPO en el Congreso Local, y hombre leal al gobernador desaforado FRANCISCO JAVIER GARCÍA CABEZA DE VACA. Un consejo o sugerencia en frío es mejor que envolverse en una bandera y lanzarse al vacío.
II.-Que las decisiones que se tomen sean con apego a la ley y respeto a las instituciones es la postura del Obispo ERNESTO LIRA RUGARCÍA, manifestada a través de un comunicado de la Diócesis de Matamoros.
Y hasta la próxima

miércoles, 19 de mayo de 2021

Litisconsorcio

 
 

Diferencias entre 
Litisconsorte Pasivo y 
Tercero llamado a juicio
 
Blas A. Buendía
Reportero Free Lance

Juan Carlos Martínez 
Editor
 
Entre los procedimientos que atrae mayores controversias en materia del Derecho Civil, son los contratos consensuales donde las partes en litigio atribuyen sus acciones de defensa basado en los códigos de la materia, para lo que el Magistrado Élfego Bautista Pardo, en su espacio Así es el Derecho, presenta una tesis doctoral referente a la figura de la Litis concursal, mejor conocida en el acervo jurídico Litisconsorcio.
Señala que en el artículo 53 del Código de Procedimientos Civiles para la Ciudad de México, prevé la figura del litisconsorcio necesario, el cual existe cuando en el procedimiento tenemos pluralidad de actores (litisconsorcio activo) o de demandados (litisconsorcio pasivo) y unidad de acción o de excepción, y su efecto principal es que sean llamadas todas las personas que puedan ser afectadas directamente con la sentencia dictada.
Para que mejor se entienda esta figura tenemos este ejemplo: dos personas propietarias (copropietarios) de una casa hacen contrato de compraventa con diversa persona.
En una de sus cláusulas acuerdan que le entregarán la posesión del inmueble hasta que liquide la cantidad de dinero que hayan acordado como precio de la venta.
Una vez realizado el pago y en el supuesto de que las partes vendedoras se nieguen a entregar la posesión del inmueble, el comprador puede demandar a ambos vendedores la entrega del mismo, pues ambos tienen la calidad de litisconsortes pasivos, en virtud del vínculo que los une, derivado de la relación jurídica que adquieren al efectuar la compraventa.
El elemento principal del litisconsorcio pasivo necesario es la existencia de una situación o relación jurídica indivisible (como en el ejemplo citado lo fue el contrato de compraventa), en la que todos aquellos que pueden resultar afectados (vendedores), deben ser llamados a juicio, a fin de que pueda decidirse válidamente la litis fijada (como lo sería la entrega del inmueble que reclama el comprador), lo que no podría hacerse por separado (condenar solamente a uno de los vendedores).
Es decir, no podría dictarse sentencia válida sin oír a todos los interesados, pues en virtud del vínculo existente en la relación jurídica de que se trate, sería imposible condenar a una parte sin hacerlo a la otra, por lo que es necesario dar oportunidad de intervenir a todas las partes interesadas en el juicio para que puedan quedar obligadas legalmente por la sentencia que llegue a dictarse.
La figura jurídica del litisconsorcio es tan importante que tiene la calidad de presupuesto procesal que debe ser analizado de oficio por el juez, es decir, la autoridad judicial debe estudiarla para que, de ser procedente, lo integre aun sin que haya petición de todas las partes, pero no podría dictar sentencia válida sin que sean llamados todos aquellos sujetos, incluido un tercero, que pudieran resultar afectados con ella, sea condenándolos o absolviéndolos. (Este procedimiento pertenece a las figuras del ad excludendum y ad exludendum)
Por otra parte, el numeral 22 Bis del citado Código de Procedimientos Civiles, establece la figura del tercero llamado a juicio, que es toda persona que no es parte original en el juicio, pero interviene en el mismo para auxiliar a alguna de las partes o bien para ejercitar algún derecho.
El tercero sería toda persona que no es comprador ni vendedor en el contrato de compraventa celebrado entre las partes que intervienen en la controversia de cumplimiento de contrato, pero afirma tener derecho a poseer el inmueble en controversia por virtud de diverso acto jurídico, como podría ser el usufructo –arrendamiento--, en cuyo caso se le deberá llamar a juicio con el carácter de tercero.
El tercero llamado a juicio puede presentar promociones, ofrecer pruebas, interponer recursos, intervenir en audiencias y demás actos procesales tendientes a respetar su garantía de audiencia, así como para proteger sus intereses y evitar que la sentencia le produzca consecuencias jurídicas, puntualizó.
El prestigiado maestro y Magistrado Élfego Bautista Pardo, integra la Quinta Sala Civil, Tercera Ponencia, del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México.